La figura jurídica del mandato se regula en todas las legislaciones del derecho común locales, su regulación es casi homogénea con la ley federal, a continuación se presenta un análisis comparativo:
Aguascalientes.- Artículos 2418 al 2433 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Baja California.- Artículos 2420 al 2435 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Baja California Sur.- Artículos 2460 al 2475 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Campeche.- Artículos 2446 al 2460 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Chiapas.- Artículos 2520 al 2535 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Chihuahua.- Artículos 2445 al 2460 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Coahuila.- Artículos 2996 al 3015 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Colima.- Artículos 2436 al 2451 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Distrito Federal.- Artículos 2546 al 2561 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Durango.- Artículos 2427 al 2442 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Estado de México.- Artículos 7764 al 7778 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Guanajuato.- Artículos 2056 al 2074 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Guerrero.- Artículos 2466 al 2484 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Hidalgo.- Artículos 2536 al 2551 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Jalisco.- Artículos 2197 al 2216 del Código Civil. Mandato general (judicial, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Michoacán.- Artículos 2399 al 2415 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Morelos.- Artículos 1999 al 2011 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Nayarit.- Artículos 1918 al 1933 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Nuevo León.- Artículos 2440 al 2455 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Oaxaca.- Artículos 2427 al 2442 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Puebla.- Artículos 2429 al 2448 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Querétaro.- Artículos 2425 al 2440 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Quintana Roo.- Artículos 2801 al 2819 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
San Luis Potosí.- Artículos 2376 al 2391 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Sinaloa.- Artículos 2428 al 2443 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Sonora.- Artículos 2823 al 2840 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Tabasco.- Artículos 2848 al 2866 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Tamaulipas.- Artículos 1880 al 1896 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Tlaxcala.- Artículos 2168 al 2186 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Veracruz.- Artículos 2479 al 2494 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Yucatán.- Artículos 1707 al 1721 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio) o especial.
Zacatecas.- Artículos 1929 al 1946 del Código Civil. Mandato general (pleitos y cobranzas y administración de bienes) o especial.