Revocación, Modificación, Renuncia o Extinción de Poderes Notariales
El mandato puede terminar por los supuestos siguientes:
Por la revocación,
Por la renuncia del mandatario,
Por la muerte del mandante o del mandatario,
Por la interdicción de uno u otro,
Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido, y
Por la declaración de ausencia del mandante o del mandatario.
Dentro de las revocaciones del mandato, el mandante puede hacerlo en cualquier tiempo, pero si otorga un nuevo poder a otra persona para un mismo negocio forzosamente debe revocar el primer mandato.
La tramitación de los poderes notariales y, en particular, lo relativo a la revocación, modificación. extinción o renuncia se encuentra regulada con algunas variantes en las leyes del notariado de las siguientes entidades federativas: Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
Los Estados que no prevén la obligación de dar aviso en caso de otorgamiento, modificación, revocación, renuncia o extinción de un Poder Notarial son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.
A continuación veremos lo que señalan las legislaciones que regulan dichas figuras:
Los Notarios del Estado que reciban el aviso harán una anotación marginal relativa a él en la escritura que contiene el poder que se renuncia o se revoca.
En todos los casos, la vía de información de la modificación, revocación o extinción de un poder al Notario ante el cual hubiese sido otorgado, a efecto de que éste haga la anotación complementaria correspondiente en su protocolo, debe ser por escrito, mediante correo certificado u otro medio indubitable de comunicación.
Los instrumentos internacionales vigentes suscritos por México regulan exclusivamente la validez de los poderes otorgados en México o en el extranjero entre sí, pero no regulan el intercambio de información en los casos de modificación o revocación que ahora se comenta.
La Convención sobre Representación en la Compra Venta Internacional de Mercancías sí regula estos casos, pero no está vigente en México porque faltan aún las ratificaciones necesarias. Sin embargo, la Unión Europea ya toma como base esta Convención para regular la representación entre sus Estados miembros.
En el caso de los testamentos otorgados ante cónsul mexicano, el aviso correspondiente debe ser dado al Archivo General de Notarías del Distrito Federal. Sin embargo, en el caso de los poderes notariales otorgados ante cónsul mexicano en el extranjero no existe una disposición semejante.
En principio, la construcción de la base de datos intergubernamental con la información correspondiente a poderes notariales, seguiría un procedimiento semejante al que ya hemos recorrido para el Registro Nacional de Avisos de Testamento. Sin embargo, en virtud de los instrumentos internacionales suscritos en materia de poderes o mandatos (no siempre los poderes otorgados en el extranjero son notariales) y de la legislación nacional aplicable para que los instrumentos nacionales tengan validez en el extranjero se requiere un procedimiento adicional de certificación ante las autoridades mexicanas.