Los
testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y
especial.
Dentro del ordinario se
encuentran:
1. Testamento Público
Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las
disposiciones de las leyes de la materia.
2. Testamento Público
Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su
petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo
contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y
sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.
3. Público Simplificado
(puede denominarse de diferente manera).- Es aquél en el cual en la misma escritura de
adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda,
se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario
Público.
4. Ológrafo.- Es aquel
escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no
producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que
disponga la legislación de la materia.
El especial puede ser:
1. Privado.- Es aquel que se
realiza por las siguientes causas:
* Cuando el testador es atacado de una
enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario
Público a hacer el testamento;
* Cuando no haya Notario Público en la
población, o juez que actúe por receptoría;
* Cuando aunque haya Notario Público o
juez en la población, sea imposible, o por lo
menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.
* Cuando los militares o asimilados del
ejército entren en campaña o se prisioneros de guerra.
2. Militar.- Se realiza
cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el
momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de
batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que
entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición,
firmada de su puño y letra.
3. Marítimo.- Se realiza por
las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina
Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones
contenidas en las legislaciones competentes.
4. Espacial.- Se realiza por
las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales,
sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones
competentes.
5. Hecho en País Extranjero.-
Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito
Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en
que se otorgaron.
Los testamentos en materia
agraria se denominan lista de sucesores o análogamente testamento agrario. |